Salvete omnes,
Lamento no haber podido hacerles llegar antes la versión en español de la convocatoria del Cónsul M. Moravius Piscinus Horatianus a los Comitia Centuriata para las elecciones que comienzan el dÃa 15.
Espero que les sea de utilidad.
Valete,
M•IVL•SEVERVS PRÆTOR•NOVÆ•ROMÆ
SENATOR PRÆTOR•PROVINCIÆ•MEXICO
M. Moravius Piscinus Horatianus Consul: Senatui Populoque Novo Romano, T. Iulio Sabino Consuli collegae Quiritibus, et omnibus: salutem plurimam dicunt: Cetera scire de se Dis immortalibus curae esse
Los Comitia Centuriata son convocados para votar en las elecciones de magistraturas ordinarias centuriatas para el año calendario ab urbem condita 2762.
El Contio comenzará a las 7:00 horas, tiempo de Roma (Tiempo Central Europeo) del 9 de noviembre y terminará a las 17:00 horas, tiempo de Roma, del 14 de noviembre.
Durante el Contio, los diribitores deberán escoger y anunciar la Centuria Praerogativa.
Enseguida comenzará la votación, conforme al siguiente horario:
07:00 hrs CET 15 de noviembre: comienza el voto únicamente de la Centuria Praerogativa.
07:00 hrs CET 17 de noviembre: los diribitores capturan los sufragios de la Centuria Praerogativa.
07:00 hrs CET 17 de noviembre: se permite la votación de todas las centurias de primera clase.
07:00 hrs CET 20 de noviembre: los diribitores capturan los sufragios de todas las centurias de primera clase.
07:00 hrs CET 20 de noviembre: se permite el voto de todas las centurias.
16:00 hrs CET 23 de noviembre: termina la votación.
Los diribitores deberán proporcionar informes sobre el avance de la votación conforme a lo dispuestos por la LEX FABIA DE RATIONE COMITIORUM CENTURIATORUM.
Las magistraturas a elección y los candidatos a las mismas, son:
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CENSOR (1 vacante)
Publius Constantinus Placidus http://www.novaroma .org/civitas/ album?id= 5934
Titus Iulius Sabinus http://www.novaroma .org/civitas/ album?id= 8092
C. Popillius Laenas http://www.novaroma .org/civitas/ album?id= 1781
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CONSUL (2 vacantes)
M. Iulius Severus http://www.novaroma .org/civitas/ album?id= 8632
Marcus Curiatius Complutensis http://www.novaroma .org/civitas/ album?id= 6159
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PRAETOR (2 vacantes)
Gnaeus Equitius Marinus http://www.novaroma .org/civitas/ album?id= 2356
P. Memmius Albucius http://www.novaroma .org/civitas/ album?id= 7425
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Si Dis placet, quod bonum faustum felixque sit
Se someten a consideración de los Comitia Centuriata las siguientes iniciativas de leyes Moravia Iulia.
Velitis iubeatisne haec sic fieri?
¿Es su voluntad y deseo que asà se haga? Que la Lex Fabia de ratione comitiorum centuriatorum sea enmendada:
I Iniciativa de Lex Moravia Iulia de ratione comitiorum centuriatorum
Por medio de esta Lex Moravia Iulia de ratione comitiorum centuriatorum, se enmienda la Lex Fabia de ratione comitiorum centuriatorum 5. B que dispone:
"En el caso de una elección magisterial, el voto deberá ser secuencial.
1. "Una centuria de primera clase deberá ser seleccionada mediante sorteo por los diribitores, para que vote en primer lugar. Ninguna centuria que conste de un solo miembro podrá ser sorteada para este propósito. Durante las primeras 48 horas de la votación, únicamente los miembros de dicha centuria podrán emitir su voto.
2. "Veinticuatro (24) horas después del inicio del periodo de votación, los diribitores deberán contar los sufragios de todos aquellos que hayan votado hasta el momento, de acuerdo con el método prescrito arriba, en el inciso A. 1 y anunciarán los resultados a más tardar 48 horas después del inicio del periodo de votación.
3. "Cuarenta y ocho (48) horas después del inicio del periodo de votación, el resto de las centurias de la primera clase podrá emitir su voto; los miembros de la centuria seleccionada conforme al inciso B.1 que no hayan votado aún, podrán hacerlo todavÃa.
4 "Noventa y seis (96) horas después del inicio del periodo de votación, los diribitores deberán contar los sufragios de todos aquellos que hayan votado hasta el momento, de acuerdo con el método prescrito arriba, en el inciso A. 1 y anunciarán los resultados a más tardar 120 horas después del inicio del periodo de votación.
5. "Ciento veinte (120) horas después del inicio del periodo de votación, todos aquellos con capacidad de voto, que aún no hayan emitido sus sufragios, deberán hacerlo. Toda votación finalizará no menos de 216 horas después del inicio del periodo de votación.
El inciso 5. B de la Lex Fabia de ratione comitiorum centuriatorum 5.B es enmendado como sigue:
5.B: "En el caso de elecciones magisteriales, el periodo de votación deberá durar no menos de 192 horas (ocho dÃas) y todas las centurias deberán emitir sus votos concurrentemente. Los informes de los resultados deberán ser anunciados de manera secuencial.
1. "Los diribitores deberán seleccionar mediante sorteo una de las centurias de primera clase para que sea la Centuria Praerogativa. Ninguna centuria que conste de un solo miembro podrá ser seleccionada para este propósito.
2. "Dentro de las siguientes cuarenta y ocho (48) horas después del inicio del periodo de votación, los Diribitores deberán realizar el recuento de los votos de quienes hayan sufragado hasta entonces en la Centuria Praerogativa y deberán anunciar esos resultados a más tardar 48 horas después del inicio del periodo de votación.
3. "Noventa y seis (96) horas después del inicio del periodo de votación, los Diribitores deberán realizar el recuento de los votos de quienes hayan sufragado hasta entonces y deberán anunciar los resultados únicamente de las centurias de primera clase, a más tardar 120 horas después del inicio del periodo de votación.
4. "Toda votación deberá terminar en no menos de 192 horas (ocho dÃas) a contar desde el comienzo del periodo de votación. Los Diribitores deberán entonces contar todos los votos y dentro de un plazo de 48 horas, informar de los resultados únicamente al magistrado presidente y a su colega, conforme al inciso 3. F."
NOTA: El propósito y el objetivo de esta propuesta, es simplificar el procedimiento de votación, de manera que resulte menos confuso para nuestros votantes. Al mismo tiempo, conserva la Centuria Praerogativa para propósitos augurales y el informe secuencial de los resultados.
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Velitis iubeatisne haec sic fieri?
¿Es su voluntad y deseo que asà se haga? Que la Constitución de Nova Roma sea enmendada mediante la aprobación de la siguiente lex:
II Iniciativa de Lex Moravia Iulia de institutis publicis religiosis
Mediante esta Lex Moravia Iulia de institutis publicis religiosis la Constitución, ArtÃculo VI, sobre las Instituciones Religiosas Públicas, es reemplazado por el siguiente ArtÃculo VI.
A. La Religio Romana, definida como el culto tradicional a los Dioses y Diosas de Roma, será la religión oficial de Nova Roma.
B. Las responsabilidades sacerdotales correspondientes a la Religión de Estado de Nova Roma, corresponderán primordialmente al Collegium Pontificum y al Collegium Augurum.
1. El Collegium Pontificum estará integrado por el Rex y la Regina Sacrorum, los Flamens, las Flaminicas, los Pontifices y las Sacerdotes Vestales, incluidas en el Collegium Pontificum pero conservando sus propias reglas y normas. El Collegium Pontificum será responsable de conducir y administrar todas las ceremonias religiosas públicas fuera de los ritos asignados a los Augures. Para tal propósito, el Collegium Pontificum podrá crear dignidades sacerdotales, sodalitates y collegia.
2. El Collegium Augurum estará integrado por todos los Augures públicos pertenecientes al mismo Collegium Augurum, con sus propias normas y reglas. Los miembros individuales del Collegium Augurum serán responsables de instruir y asesorar a los magistrados curules respecto a cómo llevar a cabo auspicia en nombre de Nova Roma. En otras ceremonias religiosas, los Augures deberán llevar a cabo sus responsabilidades tradicionales. El Collegium Augurum podrá crear dignidades sacerdotales y sodalitates relacionadas especÃficamente con la conducción y administración de sus responsabilidades.
C. Podrán ser instituidos collegia sacerdotales adicionales y sus reglas y normas establecidas por el Collegium Pontificum, con la aprobación de los Comitia Centuriata.
NOTA: El propósito y el objetivo de esta propuesta, es simplificar el lenguaje de la Constitución, establecer un modelo más histórico en los Collegia al hacerlos independientes unos de otros y dar a cada Collegium más flexibilidad para determinar cómo deben desarrollarse las instituciones de la Religio Romana. Al mismo tiempo, se establece una medida de revisión por los Comitia Centuriata respecto a las decisiones del Collegium Pontificum relativas a la creación de nuevos collegia sacerdotales.
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NOTA: Las propuestas III a IX se refieren a los magistrados. Enmiendan la Constitución al añadir disposiciones que permiten a los Comitia establecer responsabilidades y poderes adicionales para los respectivos magistrados, o limitan dichos poderes y responsabilidades mediante la aprobación de leyes en vez de enmiendas a la Constitución. Permiten asimismo a los Comitia determinar y modificar el número de ciertos magistrados, conforme sea necesario. Esto nos dará un mayor grado de flexibilidad para hacer frente a situaciones que puedan surgir en el futuro. Estas propuestas nos llevarán asimismo a tener un modelo constitucional más histórico, puesto que las situaciones imprevistas eran decididas por los Comitia y no por la Constitución en sÃ. La mayor modificación se refiere a los
Censores. La iniciativa de Lex de censoribus hará esta magistratura más histórica, al contar con dos Censores electos simultáneamente para llevar a cabo un censo cada dos años. Históricamente, los Censores eran elegidos únicamente cada cinco años y permanecÃan en sus cargos durante 18 meses. Proponemos un mandato de un año y Censores electos cada dos años. Con esta propuesta, combinada con las demás, que permitirÃan a los Comitia reducir el número de magistrados al que sea suficiente y necesario, los Cónsules esperan responder al problema constante de la existencia de demasiados cargos sin suficientes candidatos para cubrirlos y, por consiguiente, la elección de magistrados sin deberes especÃficos asignados a ellos. Respecto a los Censores, muchas de sus antiguas obligaciones han sido asumidas por nuestros Rogadores y actualmente la principal responsabilidad de los Censores es llevar a cabo
el censo bianual. A partir del censo se decide el número de senadores y los Censores conservan sus poderes para agregar nuevos senadores y/o dar de baja a otros. Al reducir su mandato a un año, tiempo más que suficiente para llevar a cabo sus funciones, deberÃamos tener presumiblemente más candidatos calificados para otros cargos.
Velitis iubeatisne haec sic fieri?
¿Es su voluntad y deseo que asà se haga? Que la Constitución de Nova Roma sea enmendada mediante la aprobación de la siguiente lex:
III Iniciativa de Lex Moravia Iulia de Censoribus
Mediante esta Lex Moravia Iulia de Censoribus se enmienda la Constitución, ArtÃculo IV, inciso A, párrafo 1, que establece:
IV.A.1: Censor. "Dos Censores serán elegidos por los Comitia Centuriata para un mandato de dos años y deberán ser electos en años alternos, de manera que haya un año de diferencia en la duración del mandato de cada uno de ellos. Tendrán los siguientes honores, poderes y obligaciones:
“a. Promulgar los edicta (edictos) necesarios para llevar a cabo aquellas tareas que les asignan esta Constitución y las demás leyes (dichos edictos serán obligatorios para todos los ciudadanos);
b. Mantenber el Album Civium (registro de ciudadanos), con inclusión de la tribu y la centuria a la que cada uno es asignado, asà como cualesquiera otra información pertinente;
c. Mantener el Album gentium (registro de gentes) y la información pertinente al efecto;
d. Manbtener el Album Senatorum (registro de los Senadores), con el poder de añadir o eliminar nombres en él;
e. Mantener el Album Equestrium (registro de miembros de la Orden Ecuestre), con el poder de añadir o eliminar nombres;
f. Salvaguardar la moral y el honor públicos, mediante la emisión colegiada de notae;
1. Una nota contra un individuo ordinario es suficiente para privarlo del derecho al voto hasta que sea revocada;
2. Una nota contra un miembro del Senado es suficiente para removerlo del cuerpo colegiado, hasta que sea revocada;
g. Nombrar Scribae (escribas) para que les asistan en tareas administrativas y de cualesquiera otra Ãndole, conforme lo consideren necesario".
Por tanto, el artÃculo IV.A.1 queda modificado asÃ:
IV.A.1: Censor: "En cualquier año después de llevarse a cabo el censo, los Comitia Centuriata elegirán a dos Censores para desempeñar colegiadamente sus cargos por un año, durante el año inmediatamente posterior. Esto es, dos Censores deberán ser elegidos juntos una vez cada dos años. Tendrán los siguientes honores, poderes y obligaciones:
a. Dirigir el censo,
b. Garantizar que el Album Civium sea actualizado de acuerdo con los resultados del censo;
c. Supervisar el Album Senatorum (registro de los Senadores en funciones), con el poder para añadir o eliminar nombres en dicho registro, conforme a los requisitos establecidos por la ley;
d. Promulgar los edicta (edictos) necesarios para llevar a cabo aquellas tareas que les asignan esta Constitución y las demás leyes (dichos edictos serán obligatorios para todos los ciudadanos);
e. Nombrar Scribae (escribas) para que les asistan en tareas administrativas y de cualesquiera otra Ãndole, conforme lo consideren necesario;
f. Emitir notae, en su calidad de garantes de la moral pública y el honor cÃvico-.
1. Una nota sirve como amonestación para un ciudadano que haya incurrido en conductas impropias, sin establecer algún tipo de penalidad.
2. Mediante una nota, un ciudadano podrá ser reasignado a otra tribu, incluso las urbanas que se reservan para los capiti censi, o las aerari, para aquellos sin tribu, con lo cual un ciudadano aerari perderá el derecho de voto en cualquier asamblea tribal.
3. Mediante una nota, un ciudadano podrá ser reasignado a una centuria de cualquier clase, incluso la última centuria de los Comitia Centuriata, reservada para los capiti censi.
4. Una nota emitida contra un miembro del Senado podrá, adicionalmente, imponer la sanción de ejectio e Senatu (remoción del Senado).
5. Una nota sólo podrá ser revocada por los Censores, tanto quienes la hayan emitido, como sus sucesores.
g. Conducir el Lustrum, como su último acto oficial antes de terminar su mandato.
h. Todas las acciones censoriales oficiales deberán ser colegiadas. Esto es, ambos Censores deben estar de acuerdo en cualquier acción oficial. Si uno de los Censores se ve imposibilitado para continuar en funciones, la Censura (periodo del mandato de ambos) terminará inmediatamente y su colega debe renunciar al cargo de Censor".
2. La Lex Moravia Iulia de Censoribus entrará en vigor en las calendas de enero de 2762 AVC. El mandato del candidato electo para el periodo del 1 de enero de 2762 AVC al 31 de diciembre de 2763 AVC, será modificado para que se ejerza del 1 de enero al 31 de diciembre de 2762 AVC. No se verán afectados los puntos centuriales recibidos por el mandato reducido, sino que se adjudicarán como si se hubiese ejercido durante dos años.
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Velitis iubeatisne haec sic fieri?
¿Es su voluntad y deseo que asà se haga? Que la Constitución de Nova Roma sea enmendada mediante la aprobación de la siguiente lex:
IV Iniciativa de Lex Moravia Iulia de Consulibus
1. Por medio de esta Lex Moravia Iulia de Consulibus se enmienda el primer párrafo del artÃculo Article IV, inciso A, sección 2, de la Constitución, que establece:
"Dos Cónsules deberán ser elegidos anualmente por los Comitia Centuriata para un periodo de un año. Tendrán los siguientes honores, poderes y obligaciones:"
Por tanto, primer párrafo del artÃculo Article IV, inciso A, sección 2, queda enmendado de la siguiente manera:
IV.A.2: Cónsules: "Dos Cónsules serán elegidos anualmente por los Comitia Centuriata para un periodo de un año. Sus poderes y áreas de responsabilidad podrán ser definidos mediante una ley aprobada por los Comitia Centuriata. Adicionalmente, los Cónsules tendrán los siguientes honores, poderes y obligaciones:"
2. La Lex Moravia Iulia de Consulibus entrará en vigor en las calendas de enero de 2762 AVC.
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Velitis iubeatisne haec sic fieri?
¿Es su voluntad y deseo que asà se haga? Que la Constitución de Nova Roma sea enmendada mediante la aprobación de la siguiente lex:
V Iniciativa de Lex Moravia Iulia de Praetoribus
1. Por medio de esta Lex Moravia Iulia de Praetoribus se enmienda el primer párrafo del artÃculo IV, inciso A, sección 3 de la Constitución, que establece:
IV.A.3: Praetor. "Dos Praetores serán elegidos por los Comitia Centuriata para un periodo de un año. Tendrán los siguientes honores, poderes y obligaciones:"
El primer párrafo del artÃculo IV, inciso A, sección 3 de la Constitución, queda como sigue:
IV.A.3: Praetor. "Un número de Praetores determinado por la ley, será elegido por los Comitia Centuriata para un periodo de un año. El número de Praetores, sus poderes y áreas de responsabilidad, podrán ser definidos por una ley aprobada por los Comitia Centuriata. Adicionalmente, los Praetores tendrán los siguientes honores, poderes y obligaciones:"
2. La Lex Moravia Iulia de Praetoribus entrará en vigor en las calendas de enero de 2762 AVC.
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Velitis iubeatisne haec sic fieri?
¿Es su voluntad y deseo que asà se haga? Que la Constitución de Nova Roma sea enmendada mediante la aprobación de la siguiente lex:
VI Iniciativa de Lex Moravia Iulia de Aedilibus Curulibus
1. Por medio de esta Lex Moravia Iulia de Aedilibus Curulibusis se enmienda el artÃculo IV.A, sección 4, de la Constitución, que establece:
4. Aediles Curules (Curule Aediles). "Dos Curule Aediles serán elegidos por los Comitia Populi Tributa para un periodo de un año. Tendrán los siguientes honores, poderes y obligaciones:
a. Ejercer Imperium;
b. Promulgar los edicta (edictos)necesarios para llevar a cabo los juegos públicos y otros festivales y reuniones, asegurar el orden en los eventos religiosos públicos, supervisar el mantenimiento de cualesquiera edificios o instalaciones que adquiera el Estado y administrar la ley (sus edictos serán obligatorios para todos los ciudadanos);
c. Pronunciar intercessio contra otros Aedile (Curule o de la Plebe), o magistrados de menor autoridad;
d. Nombrar Scribae (escribas) para asistirlos en tareas administrativas y de otra Ãndole, conforme lo consideren necesario;
e. Supervisar el mantenimiento de los locales donde la Ordo Equester realicen actividades comerciales dentro de las propiedades de Nova Roma. Es responsabilidad de los Curule Aediles informar a los Censores de cualesquier cambios dentro de la Ordo Equester".
El artÃculo IV.A.4 es enmendado y pasa a ser IV.A.5 como sigue:
IV.A.5: Aedilis Curulis: "Un número de Aediles Curules, determinado por la ley, será elegido por los Comitia Populi Tributa para un periodo de un año. El número de Aediles Curules, sus poderes y áreas de responsabilidad, podrán ser definidos por una ley aprobada por los Comitia Populi Tributa. Adicionalmente, los Aediles Curules tendrán los siguientes honores, poderes y obligaciones:
a. Administrar los fondos que les asigne el Senado y supervisar el mantenimiento de cualquier propiedad real y/o instalaciones públicas propiedad de Nova Roma;
b. Promulgar los edicta (edictos) necesarios para llevar a cabo los juegos públicos y otros festivales y reuniones, asegurar el orden en los eventos religiosos públicos. Sus edictos serán obligatorios para todos los ciudadanos.
c. Pronunciar intercessio contra otros Aedile (Curule o de la Plebe), o magistrados de menor autoridad;
d. Nombrar Scribae (escribas) para asistirlos en tareas administrativas y de otra Ãndole, conforme lo consideren necesario.
e. Supervisar el mantenimiento de los locales donde la Ordo Equester realice actividades comerciales dentro de las propiedades de Nova Roma. Es responsabilidad de los Curule Aediles informar a los Censores de cualesquier cambios dentro de la Ordo Equester".
2. La Lex Moravia Iulia de Aedilibus Curulibus entrará en vigor en las calendas de enero de 2762 AVC.
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Velitis iubeatisne haec sic fieri?
¿Es su voluntad y deseo que asà se haga? Que la Constitución de Nova Roma sea enmendada mediante la aprobación de la siguiente lex:
VII Iniciativa de Lex Moravia Iulia de Aedilibus Plebis
1. Por medio de esta Lex Moravia Iulia de Aedilibus Plebis se enmienda el artÃculo IV.A, inciso 5 de la Constitución, que establece:
IV.A.5: Aediles plebis (Aediles de la Plebe). "Dos Aediles de la Plebe serán elegidos por los Comitia Plebis Tributa para un periodo de un año. Ambos deben pertenecer al Orden Plebeyo y tendrán los siguientes honores, poderes y obligaciones:"
El artìculo IV.A.5 será enmendado y quedará como IV.A.6 y su primer párrafo quedará como sigue:
IV.A.6: Aediles Plebis: "Un número de Aediles Plebis, determinado por la ley, será elegido por los Comitia Plebis Tributa para un periodo de un año. El número de Aediles Plebis, sus poderes y áreas de responsabilidad, podrán ser definidos por una ley aprobada por los Comitia Plebis Tributa. Adicionalmente, los Aediles Plebis tendrán los siguientes honores, poderes y obligaciones:"
2. La Lex Moravia Iulia de Aedilibus Plebis entrará en vigor en las calendas de enero de 2762 AVC.
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Velitis iubeatisne haec sic fieri?
¿Es su voluntad y deseo que asà se haga? Que la Constitución de Nova Roma sea enmendada mediante la aprobación de la siguiente lex:
VIII Iniciativa de Lex Moravia Iulia de Quaestoribus
1. Por medio de esta Lex Moravia Iulia de Quaestoribus se enmienda la Constitución, ArtÃculo IV, inciso A, sección 6, que establece:
IV.A.6: Quaestor. "Un número de Quaestores sera elegido por los Comitia Populi Tributa, igual al número de Cónsules, Praetores y Aediles, por un periodo de un año. Un Quaestor sera asignado a cada uno de esos magistrados por mutuo acuerdo o, si no es posible lograrlo, por decisión de los nuevos Cónsules. Los Quaestores tendrán el poder y la obligación de administrar aquellos fondos que les sean confiados por el Senado en su presupuesto annual, bajo la supervisión de los magistrados a los que sean asignados. Los Quaestores asignados directamente a los Cónsules supervisarán la totalidad del Aerarium (TesorerÃa), pero ningún monto podrá ser ejercido sin la previa aprobación del Senado".
El artÃculo IV.A.6 será enmendado y quedará como IV.A.7, como sigue:
IV.A.7: Quaestor. "Un número de Quaestores, determinado por la ley, sera elegido por los Comitia Populi Tributa por un periodo de un año. Los Cónsules, colegiadamente, les asignarán deberes y responsabilidades. Los Quaestores tendrán el poder y la obligación de administrar aquellos fondos que les sean confiados por el Senado en su presupuesto anual, bajo la supervisión de los magistrados a los que sean asignados. Los Quaestores asignados directamente a los Cónsules supervisarán la totalidad del Aerarium (TesorerÃa), supervisarán a los otros Quaestores y serán responsables de que ningún recurso financiero de Nova Roma se ejercido sin la previa aprobación del Senado y la autorización de un magistrado curule. (Esto es, autorización de uno de los Cónsules, Praetores o Aediles Curules)".
2. La Lex Moravia Iulia de Quaestoribus entrará en vigor en las calendas de enero de 2762 AVC.
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Velitis iubeatisne haec sic fieri?
¿Es su voluntad y deseo que asà se haga? Que la Constitución de Nova Roma sea enmendada mediante la aprobación de la siguiente lex:
IX Iniciativa de Lex Moravia Iulia de Tribunis Plebis
1. En el orden jerárquico de los magistrados ordinarii, los Tribuni Plebis ocuparán el cuarto sitio, detrás de los Praetores.
2. Consecuentemente, el artÃculo IV, inciso A, párrafo 7, de la Constitución, se convierte en artÃculo IV, parte A, inciso 4, con los otros incisos de la parte A, siguiendo el mismo orden numérico.
3. Por medio de esta Lex Moravia Iulia de Tribunis Plebis se enmienda el artÃculo IV, parte A, inciso 7, de la Cobstitución, que establece:
"Tribuni Plebis (Tribuno de la Plebe). Cinco Tribunos de la Plebe serán elegidos por los Comitia Plebis Tributa para un periodo de un año".
El artÃculo IV.A.7 será enmendado como IV.A.4 como sigue:
"Tribuni Plebis (Tribunos de la Plebe): Tres (3) Tribunos de la Plebe serán elegidos por los Comitia Plebis Tributa para un periodo de un año".
4. La Lex Moravia Iulia de Tribunis Plebis entrará en vigor en las calendas de enero de 2762 AVC y por tanto, deberá aplicarse a quienes sean electos Tribuni Plebis el mismo año, para comnenzar su mandato en diciembre de 2762 AVC.
Vos quod fexitis, Deos omnes fortunare velim. |